Entiende tus derechos y el proceso
Conoce qué pide LUMA, qué evidencia puedes reunir y qué cambió con la decisión del Tribunal Supremo.
Conoce qué pide LUMA, aclara tus dudas y organiza la información y evidencia de tus enseres dañados para preparar tu expediente.
Tu Reclamo PR prepara y organiza. No radica por ti, no te representa y no da seguimiento a tu reclamación.
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Expediente, PDF y oficina
La herramienta te prepara.
El trámite oficial y cualquier comunicación con LUMA siguen siendo tuyos.
Todo en un solo lugar
Empieza por donde te haga más sentido. Puedes informarte primero o ir directo a preparar tu expediente.
Conoce qué pide LUMA, qué evidencia puedes reunir y qué cambió con la decisión del Tribunal Supremo.
Pregúntale al asistente sobre documentos, recibos, técnicos, oficinas y otros pasos comunes.
Organiza tus datos, añade tus enseres y evidencia, descarga el PDF y ubica dónde llevarlo.
No dejes pasar el tiempo
En Puerto Rico tienes un año para reclamar, contado desde que conoces la existencia del daño y quién lo causó. El Código Civil permite interrumpir ese término mediante una reclamación extrajudicial dirigida a quien causó el daño. Una vez ocurre una interrupción válida, el término de un año comienza nuevamente. (Artículos 1197 y 1204).
Tienes un año desde que conoces el daño y quién lo causó. No tienes que esperar a tener todos los documentos. Lo importante es reclamar a tiempo e interrumpir el término. Luego puedes completar tu expediente y añadir la documentación que sustente tu reclamación.
Significa que haces una reclamación válida antes de que venza el año y detienes ese término. Una vez que se interrumpe correctamente, el término de un año comienza nuevamente desde cero.
No. No esperes a tener el expediente completo para reclamar. Lo importante es reclamar a tiempo e interrumpir el término de un año. Luego puedes añadir documentos y evidencia que sustenten tus daños. Además de enviarla por email, acude personalmente a LUMA, radica tu reclamación y guarda copia con evidencia de recibido.
Orientación general. Tu Reclamo PR no fija la fecha límite de tu caso ni certifica que una comunicación haya interrumpido la prescripción.
Pregunta frecuente
El propio contrato separa los costos ordinarios de operación de los gastos causados por negligencia del operador.
La Sección 7.6(a)(i) del OMA clasifica esos gastos como costos no transferibles y los deja bajo la responsabilidad exclusiva del operador. La Sección 18.2(b)(ii) también dispone que la AEE no tiene que reembolsar ni indemnizar a LUMA por pérdidas causadas por su propia negligencia.
En la Opinión Concurrente de DACO v. LUMA Energy, 2025 TSPR 126, el juez Colón Pérez, acompañado por la jueza presidenta Oronoz Rodríguez, indicó que esos gastos no son transferibles a la AEE ni a sus abonados.
Orientación general basada en el OMA y en una opinión concurrente; no sustituye asesoría legal sobre un caso particular.
Asistente de orientación
Aclara preguntas comunes sobre recibos, técnicos, documentos, oficinas y el alcance de la plataforma. Las respuestas son generales y no sustituyen asesoría legal.
Diseñado para orientar, no decidir.
El asistente no determina responsabilidad, no fija la fecha límite de un caso y no certifica que una comunicación haya producido un efecto legal.
Asistente de orientación
Respuestas generales basadas en el proceso documentado
Hola. Puedo ayudarte con los primeros pasos, los documentos que pide LUMA, la evidencia que puedes reunir y cómo preparar tu expediente. Te doy orientación general: no evalúo quién causó el daño, no calculo términos legales y no garantizo el resultado de una reclamación.
Orientación general. No determina la causa, no radica, no representa, no da seguimiento, no garantiza resultados ni fija la fecha límite de tu caso.
Dónde llevar tus documentos
El material vigente de LUMA indica entregar el expediente personalmente. Selecciona dónde ocurrió el daño y te sugerimos una oficina cercana.
La recomendación es una facilidad de orientación. Siempre verifica horario, cita y procedimiento vigente en el directorio oficial de LUMA.
Busca una oficina de LUMA
Selecciona el municipio donde ocurrió el daño y te sugerimos un Centro de Servicio.
La oficina es una sugerencia de cercanía, no una asignación oficial. Confirma siempre el procedimiento y horario vigente con LUMA.
Retrato de Valerie Rodríguez Erazo

Una iniciativa ciudadana de
Exsecretaria del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO)
Durante su incumbencia, DACO llevó hasta los tribunales la controversia sobre el relevo de responsabilidad que protegía a LUMA frente a reclamaciones por daños. DACO prevaleció ante el Tribunal Federal, ante la jueza Laura Taylor Swain, y unánimemente ante el Tribunal Supremo de Puerto Rico. En agosto de 2026, el Tribunal de Apelaciones del Primer Circuito en Boston desestimó la apelación de LUMA por falta de jurisdicción, dejando en pie el resultado. El relevo quedó sin efecto y LUMA debe responder por los daños que cause conforme al derecho aplicable, como cualquier otra compañía en Puerto Rico. Tu Reclamo PR nace para que los consumidores conozcan sus derechos, entiendan el proceso y puedan organizar su información y documentos para presentar su reclamación cuando sufran un daño.
Valerie Rodríguez Erazo y Tu Reclamo PR no radican, representan ni dan seguimiento a reclamaciones individuales.
Ver la cronología del casoEl panorama completo
El Dashboard muestra datos agregados y desidentificados de los expedientes preparados: equipos, municipios, montos estimados y brechas de documentación.
Reclamaciones reportadas por LUMA
0
Denegadas
0
Pagada al 30 de julio de 2026
1
Datos suministrados por LUMA y reportados por Metro Puerto Rico. El único pago reportado fue de $402.01.
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